Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007

El Régimen de Cuentas Individuales es el esquema de pensión establecido por la Ley del ISSSTE 2007 y aplica a las y los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007, así como a quienes, habiendo cotizado con anterioridad, eligieron voluntariamente este régimen.

Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007

En el Régimen de Cuentas Individuales, la pensión no se determina con base en el último salario, sino que depende directamente del saldo acumulado en tu Cuenta Individual Afore, el cual se forma con las aportaciones del trabajador, del patrón y del Gobierno Federal, así como con los rendimientos generados a lo largo de la vida laboral.

¿Qué es el Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007?

El Régimen de Cuentas Individuales es un sistema de ahorro para el retiro en el que cada trabajador cuenta con una Cuenta Individual personal y única, administrada por una AFORE, donde se depositan las aportaciones correspondientes a los seguros de:

  • Retiro
  • Cesantía en Edad Avanzada
  • Vejez

Dichos recursos son invertidos por la AFORE para generar rendimientos y conformar el fondo que será utilizado al momento de la pensión.

Dentro del Régimen de Cuentas Individuales, el trabajador también puede realizar ahorro voluntario, lo que permite incrementar el monto de la pensión futura, independientemente de la modalidad que se elija al momento del retiro.

Requisitos para pensionarse en el Régimen de Cuentas Individuales

Para acceder a una pensión bajo el Régimen de Cuentas Individuales, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada:
    Tener entre 60 y 64 años de edad y mínimo 25 años de cotización al ISSSTE.
  • Pensión por Vejez:
    Tener 65 años cumplidos y al menos 25 años de cotización.
  • Retiro Anticipado:
    Contar con recursos suficientes en la Cuenta Individual Afore para contratar una Renta Vitalicia superior en más del 30% a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia.

Modalidades de pensión en el Régimen de Cuentas Individuales

En el Régimen de Cuentas Individuales existen cuatro modalidades mediante las cuales puedes acceder a una pensión:

Renta Vitalicia

La Renta Vitalicia es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora autorizada, la cual se obliga a pagar una pensión mensual fija durante toda la vida del pensionado.

Características principales:

  • El monto depende del saldo acumulado en la Cuenta Individual Afore.
  • El pago se actualiza anualmente conforme a la inflación.
  • Garantiza una pensión mensual vitalicia.
  • Es obligatorio contratar un Seguro de Sobrevivencia para proteger a los beneficiarios.

Retiro Programado

El Retiro Programado consiste en un contrato celebrado directamente con la AFORE, la cual paga una pensión mensual hasta que se agoten los recursos de la Cuenta Individual.

Aspectos clave:

  • No garantiza pensión de por vida.
  • El monto de la pensión se recalcula cada año.
  • Requiere Seguro de Sobrevivencia.
  • En caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden recibir el saldo remanente.

Retiro Anticipado

El Retiro Anticipado permite pensionarse antes de cumplir 60 años, siempre que el saldo de la Cuenta Individual Afore permita contratar una Renta Vitalicia cuyo monto sea superior en más del 30% a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia.

Esta modalidad del Régimen de Cuentas Individuales aplica para trabajadores con altos niveles de ahorro acumulado.

Pensión Garantizada

La Pensión Garantizada es un apoyo que se otorga a las personas que cumplen con la edad y los 25 años de cotización, pero cuyos recursos acumulados no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

  • Se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
  • Aplica para Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Funciona como un respaldo del Estado dentro del Régimen de Cuentas Individuales.

📊 Tabla de jubilación en el Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE

Tipo de pensiónEdad requeridaAños de cotizaciónModalidad aplicableObservaciones
Cesantía en Edad Avanzada60 a 64 añosMínimo 25 añosRenta Vitalicia / Retiro Programado / Pensión GarantizadaDepende del saldo acumulado en la Cuenta Individual
Vejez65 años o másMínimo 25 añosRenta Vitalicia / Retiro Programado / Pensión GarantizadaModalidad más común dentro del Régimen de Cuentas Individuales
Retiro AnticipadoAntes de los 60 añosSin edad mínimaRenta VitaliciaEl monto debe ser >30% de la Pensión Garantizada
Pensión Garantizada60 o 65 añosMínimo 25 añosPensión GarantizadaAplica si el saldo no alcanza para otra modalidad
Improcedencia de pensión60 o 65 añosMenos de 25 añosRetiro en una sola exhibiciónNo genera pensión mensual

¿Cuándo inicia el régimen de cuentas individuales ISSSTE?

El Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE inició el 1 de abril de 2007 y aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir de esa fecha o eligieron este esquema voluntariamente.

Recursos que puedes recibir al pensionarte

Dependiendo de la modalidad de pensión elegida dentro del Régimen de Cuentas Individuales, podrás recibir los siguientes recursos:

  • SAR ISSSTE 92
  • SAR FOVISSSTE 1992 (si existen recursos en esta subcuenta)
  • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
  • Bono de pensión, en su caso
  • Ahorro Solidario, cuando aplique

Algunos de estos recursos pueden entregarse en una sola exhibición, conforme a la normatividad vigente.

Improcedencia de pensión en el Régimen de Cuentas Individuales

Se considera Improcedencia de pensión cuando el trabajador cumple con la edad, pero no reúne los 25 años de cotización al ISSSTE establecidos en la Ley.

En este caso, el ISSSTE emite una resolución de improcedencia, y el trabajador puede retirar en una sola exhibición los recursos de su Cuenta Individual Afore, conforme a los plazos y requisitos establecidos.

Importancia del ahorro en el Régimen de Cuentas Individuales

En el Régimen de Cuentas Individuales, el monto final de la pensión depende exclusivamente del saldo acumulado en la Cuenta Individual Afore. Por ello, realizar aportaciones voluntarias y mantener actualizada la información del trabajador y de los beneficiarios es fundamental para asegurar una mejor pensión.

Empezar a ahorrar nunca es demasiado tarde, y cada aportación adicional puede marcar una diferencia significativa en el retiro.

En Resumen:

El Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007 ofrece diversas opciones de pensión que se adaptan a distintos perfiles laborales y niveles de ahorro. Conocer a fondo cada modalidad, los requisitos y los recursos disponibles te permitirá tomar decisiones informadas y planear tu retiro con mayor seguridad.

Además de este régimen, existe el Décimo Transitorio, el cual debe analizarse cuidadosamente antes de elegir el esquema que mejor se ajuste a tu situación personal.

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Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE

¿Cuál es la diferencia entre Décimo Transitorio y Régimen de Cuentas Individuales?

La principal diferencia es la forma en que se calcula la pensión.
En el Décimo Transitorio, la pensión se determina con base en el sueldo básico y los años de servicio, mientras que en el Régimen de Cuentas Individuales la pensión depende del saldo acumulado en la Cuenta Individual Afore, incluyendo aportaciones y rendimientos.

Además, el Décimo Transitorio solo aplica para ciertos trabajadores que cotizaban antes de 2007, mientras que el Régimen de Cuentas Individuales es obligatorio para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o lo eligieron voluntariamente.

¿Cuánto debo tener en mi cuenta individual para pensionarme?

No existe un monto fijo.
En el Régimen de Cuentas Individuales, el dinero necesario para pensionarte depende de factores como:
- Edad al momento del retiro
- Modalidad de pensión elegida
- Esperanza de vida
Tipo de pensión (Renta Vitalicia o Retiro Programado)
Si el saldo no es suficiente para contratar una pensión, puede aplicar la Pensión Garantizada, siempre que cumplas con los requisitos de edad y años de cotización.

¿Cuándo inicia el régimen de cuentas individuales ISSSTE?

El Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE inició el 1 de abril de 2007.
Aplica para los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir de esa fecha y para quienes, aun cotizando antes, eligieron este régimen de manera voluntaria.

¿Cómo regresar de cuentas individuales a Décimo Transitorio?

Una vez que se elige formalmente el Régimen de Cuentas Individuales, no es posible regresar al Décimo Transitorio.
La elección de régimen es definitiva e irreversible, por lo que es fundamental analizar ambas opciones antes de tomar una decisión.

¿Es posible cambiar de régimen pensionario en el ISSSTE?

No.
El cambio de régimen solo pudo realizarse durante el periodo establecido tras la reforma de la Ley del ISSSTE en 2007. Actualmente, no es posible cambiar de Régimen de Cuentas Individuales a Décimo Transitorio ni viceversa.

¿Cuáles son los requisitos para cambiar de régimen pensionario?

Actualmente no existen requisitos vigentes, ya que el periodo para elegir o cambiar de régimen ya concluyó.
Los trabajadores permanecen en el régimen que les corresponde conforme a la ley y a su elección realizada en su momento.

¿Cómo jubilarse a los 63 años con el 100% de la pensión?

En el Régimen de Cuentas Individuales, no existe un porcentaje fijo del 100% garantizado por edad.
El monto de la pensión depende del saldo acumulado en la Cuenta Individual Afore. Para jubilarse antes de los 65 años con una pensión alta, generalmente se requiere:
-Ahorro elevado
-Aportaciones voluntarias
-Posibilidad de Retiro Anticipado mediante Renta Vitalicia

¿Existe una calculadora de cuentas individuales ISSSTE?

Sí.
Existen simuladores y calculadoras proporcionadas por las AFORE y por CONSAR que permiten estimar el monto aproximado de la pensión, considerando edad, saldo acumulado y modalidad de retiro dentro del Régimen de Cuentas Individuales.

¿El Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE es igual al del IMSS?

No.
Aunque ambos utilizan cuentas individuales administradas por AFORE, el Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE y el del IMSS son distintos, ya que se rigen por leyes diferentes y tienen requisitos específicos en cuanto a años de cotización, edad y modalidades de pensión.

  1. JORGE LUIS CASTRO LEON dice:

    ya quiero jubilarme

  2. Profr. Oscar Gutiérrez Valdovinos dice:

    Que mal que los diputados y senadores de ese tiempo(2007), hayan aprobado tan nefasta ley para los trabajadores al servicio del Estado!!!!😡😡😡, y peor aún que el SNTE no haya defendido a sus agremiados de tan aberrante ley!!!!😡😡😡

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