Régimen Décimo Transitorio del ISSSTE: qué es, a quién aplica y cómo se calcula tu pensión
El Régimen Décimo Transitorio del ISSSTE es uno de los temas más importantes para las y los trabajadores del Estado que comenzaron a cotizar antes de la reforma de 2007, ya que puede representar una pensión considerablemente más alta en comparación con el sistema de cuentas individuales.
En esta guía te explicamos qué es, quiénes pertenecen, qué tipos de pensión existen y cómo se calcula, con base en información oficial y material explicativo actualizado.

¿Qué es el Régimen Décimo Transitorio del ISSSTE?
El Régimen Décimo Transitorio, también conocido como Sistema de Reparto Modificado, es un esquema de pensión que se mantiene vigente para ciertos trabajadores del Estado que decidieron no migrar al sistema de cuentas individuales tras la reforma a la Ley del ISSSTE de 2007.
Este régimen no depende del ahorro acumulado en una AFORE, sino que la pensión se paga directamente con recursos del Estado, calculándose principalmente con base en el Sueldo Básico.
¿Quiénes pertenecen al Régimen Décimo Transitorio?
Aquí existe una fecha clave que define todo:
📌 Fecha determinante: 31 de marzo de 2007
Perteneces al Régimen Décimo Transitorio si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Comenzaste a cotizar al ISSSTE antes del 31 de marzo de 2007, y
- Firmaste el Documento de Elección para permanecer en el régimen anterior, o
- No realizaste ninguna elección y, por ley, permaneciste en el régimen vigente en ese momento.
¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?
En este régimen, la pensión se calcula con base en:
- El promedio del Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la baja o jubilación.
- No se consideran bonos, compensaciones, estímulos ni prestaciones adicionales.
- Los recursos acumulados en la Cuenta Individual (SAR / FOVISSSTE) no forman parte del cálculo de la pensión, aunque sí pueden retirarse por separado.
Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio
Existen tres modalidades principales de pensión, cada una con requisitos y porcentajes distintos.
1. Pensión por Jubilación
Esta es la modalidad más favorable, ya que otorga el 100% del promedio del Sueldo Básico del último año.
Características principales:
- Es la única modalidad que distingue entre hombres y mujeres.
- Exige años de servicio específicos y una edad mínima, que varía según el año en que se solicite.
Años de servicio requeridos:
- Mujeres: 28 años
- Hombres: 30 años
| Año / Periodo | Edad mínima Hombres | Edad mínima Mujeres |
|---|---|---|
| Tabla oficial por año (edad mínima para Jubilación) | ||
| 2015 | 55 | 51 |
| 2016 | 55 | 52 |
| 2017 | 56 | 52 |
| 2018 | 56 | 53 |
| 2019 | 57 | 53 |
| 2020 | 57 | 54 |
| 2022 | 58 | 55 |
| 2024 | 58 | 56 |
| 2026 | 59 | 57 |
| 2028 en adelante | 60 | 58 |
| Rangos resumidos (lectura rápida) | ||
| 2024 | 58 | 56 |
| 2026 | 59 | 57 |
| 2028 en adelante | 60 | 58 |
| Nota: En el Décimo Transitorio, la edad mínima se va ajustando por periodos. Por eso, algunas tablas oficiales se muestran por “saltos” (cada cierto número de años) hasta llegar al tope de 2028 en adelante. | ||
2. Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicio
Esta modalidad aplica cuando el trabajador no alcanza los años necesarios para jubilación, pero sí cumple con edad y cotización mínima.
Requisitos:
- Mínimo 60 años de edad
- Mínimo 15 años de servicio al ISSSTE
¿Cuánto se recibe?
La pensión va del 50% al 95% del Sueldo Básico, dependiendo directamente de los años de servicio acumulados.
- 15 años: 50%
- 20 años: 62.5%
- 25 años: 75%
- 28 años: 90%
- 29 años: 95%
| Años de servicio | Porcentaje de pensión | Lectura rápida | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 15 | 50% | Base mínima | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 16 | 52.5% | +2.5% | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 17 | 55% | +2.5% | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 18 | 57.5% | +2.5% | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 19 | 60% | +2.5% | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 20 | 62.5% | Referencia común | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 21 | 65% | +2.5% | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 22 | 67.5% | +2.5% | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 23 | 70% | +2.5% | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Edad | Porcentaje de pensión | Lectura rápida |
|---|---|---|
| 65 | 40% | Base mínima |
| 66 | 42% | +2% |
| 67 | 44% | +2% |
| 68 | 46% | +2% |
| 69 | 48% | +2% |
| 70 años o más | 50% | Tope |
| Nota: En la modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, el porcentaje de pensión aumenta conforme se incrementa la edad del trabajador, iniciando en 40% a los 65 años y alcanzando un máximo de 50% a partir de los 70 años, siempre que se cumpla con el requisito mínimo de 10 años de servicio al ISSSTE. | ||
4. Pensión por Invalidez
La Pensión por Invalidez aplica cuando el trabajador sufre una incapacidad física o mental que le impide continuar laborando, siempre que exista un dictamen médico oficial emitido por el ISSSTE.
En esta modalidad no se exige una edad mínima, pero sí un mínimo de años de servicio, y el monto de la pensión se calcula con base en el Sueldo Básico conforme a lo establecido en el Régimen Décimo Transitorio.
Aplica cuando la baja se debe a:
- Inhabilitación física o mental
- Causas ajenas al empleo
- Con dictamen médico del ISSSTE
Requisitos:
- Mínimo 15 años de cotización
Tabla de porcentaje por invalidez
| Años de cotización | Porcentaje |
|---|---|
| 15 | 50% |
| 16 | 52.5% |
| 17 | 55% |
| 18 | 57.5% |
| 19 | 60% |
| 20 | 62.5% |
| 21 | 65% |
| 22 | 67.5% |
| 23 | 70% |
| 24 | 72.5% |
| 25 | 75% |
| 26 | 80% |
| 27 | 85% |
| 28 | 90% |
| 29 | 95% |
5. Pensión por causa de muerte (Transmisión de pensiones)
Otorga derecho a los beneficiarios legales cuando:
- El trabajador fallece con 15 años o más cotizados, o
- Fallece un pensionado de jubilación, invalidez o cesantía.
Beneficiarios legales:
- Cónyuge o concubina/o
- Hijos menores de 18 años
- Hijos hasta 25 años si estudian
- A falta de los anteriores, padre o madre
Documentos adicionales:
- Acta de matrimonio (no mayor a 6 meses) para viudez
- Juicio de concubinato cuando corresponda
- Jurisdicción para dependencia económica si aplica ascendencia
🟩 Prestaciones principales del ISSSTE (Décimo Transitorio)
Los pensionados reciben:
- Pensión mensual
- Aguinaldo de 40 días
- Servicio médico
- Préstamos personales
- Apoyo para gastos funerarios (equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria)
¿Cómo saber cuántos años de servicio tienes?
Si no tienes certeza sobre tu historial laboral, puedes consultarlo en la Oficina Virtual del ISSSTE (SINAVID), donde podrás revisar:
- Años de cotización
- Régimen pensionario
- Historial FOVISSSTE
- Datos laborales y personales
Importante: lo que debes tener claro
- El ISSSTE es la única institución que otorga pensiones.
- Las AFORE no pensionan, solo administran recursos.
- Estar en el Décimo Transitorio no significa perder tu cuenta individual; esos recursos siguen siendo tuyos.
- Elegir correctamente el momento y la modalidad de retiro puede marcar una diferencia de miles de pesos mensuales.
🔹 Trámite ante ISSSTE: “Concesión de Pensión”
El trabajador debe acudir al ISSSTE con:
- Identificación oficial
- Estado de cuenta bancario
- CURP
- Último comprobante de pago (opcional)
El ISSSTE entrega un documento clave:
👉 Concesión de Pensión
Es el documento que reconoce formalmente la pensión y permite iniciar el retiro de recursos con PensionISSSTE.
🔹 Trámites ante AFORE PensionISSSTE
Una vez que el ISSSTE concede la pensión, el trabajador debe:
- Actualizar el Expediente de Identificación
- Datos personales
- Beneficiarios
- Fotografía
- Biometría
- Correo electrónico
- Retirar los recursos de la cuenta individual
Aportaciones disponibles para retiro:
- SAR 92
- Vivienda 92/97
🔹 ¿Qué pasa si no se cumple con los años mínimos?
Si no se cumplen años de cotización suficientes:
- No se obtiene la pensión
- Pero sí se puede retirar el dinero acumulado a los 65 años
🟧 Transmisión de pensión (casos especiales)
Si el trabajador fallece:
- En activo: Debe haber cotizado al menos 15 años para que los beneficiarios tengan derecho
- Ya pensionado: No importa cuántos años cotizó; el beneficiario recibe hasta el 100%
Conoce más trámites del ISSSTE que te pueden servir:
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Quisiera saber,cuál fue su respuesta.
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si auno me han contestado
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CHECA LAN TABLA DE JUBILACION AHI VIENE LA EDAD Y AÑOS LABORADOS PERO POR LO QUE PUBLICASTE YA TE PUEDES IR, SOY UN TRABAJADOR MAS Y YO QUE DO FUERA X ESA TABLA YO TENGO 35 LABORADOS Y 53 DE EDAD
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Tienes que esperar hasta que cumplas 59 años de edad ya que en el 2027 tu edad coincide con la edad que se señala en la tabla de jubilación. fue una modificación que tuvo la nueva Ley del ISSSTE. Tener 30 o mas años de servicio y que la edad cronológica del trabajador coincida con la tabla:
AÑO EDAD DE TABLA EDAD TRABAJADOR AÑOS DE SERVICIO
2023 .......... 57 .............................. 55 ......................... 38
2024 58 56 39
2025 58 57 40
2026 59 58 41
2027 59 59 42 -
Ya procede tu jubilación.
Recientemente hubo una reforma que te favorece por este activo. No así a los que tenemos más de 55 años y menos de 60 pero que dejamos el empleo. Nosotros tenemos que acudir incongruente a juicio, aún estando en las mismas condiciones de edad y años de servicio que ustedes, ya que el Poder Judicial está en este sentido a favor del ISSSTE para ahorrarle dinero -
soy juan manuel santillana de la cruz y trabajo enla secretaria de energia si en febrero cumpli 30 años de servicios en marzo
cumpli 62 a ños de edad,ya me puedo ubilar
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Puedo solicitar un crédito Fovissste soy jubilada
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Información para obtener el régimen del decimo transitorio inicie en el 2001 por mala información equivocadamente me fui por la nueva ley y quisiera saber cómo obtener el régimen décimo transitorio 🙏🙏🙏
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vaya a una oficiona de pensionissste busquela en google maps, la más cerca a su domicilio, lleve su documentación y pregunte porque reformaron la ley este año y creo, mno erstoy segura pero creo se puede regresar a 10mo tranditorio y le conviene
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Tambièn creo que se puede, inclusive si tiene usted que demandar
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Buen día.
En octubre 2005 inicie cotizando al ISSSTE y por desconocimiento elegí cuentas individuales, de acuerdo a la reforma aprobada en noviembre 2022, puedo volver a elegir la modalidad.
mi pregunta es como puedo iniciar dicho procedimiento?.
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Yo tengo 53años de edad y tengo 34 años de servicio ya me puedo jubilar
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Yo tengo 50 años de edad y 31 año de servicio y ya me quiero jubilar.
Me puedo jubilar con algún porcentaje?
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Buenas tardes, en algunas noticias refieren que fueron aprobadas reformas de la Ley del ISSSTE consistente en la posibilidad de escoger de nueva cuenta y de forma ya informada bajo que régimen se puede uno jubilar.?
En particular el suscrito ya contaba con una antigüedad de 15 años a la entrada en 2007, año en el que me encontraba
sin trabajo, por lo que al reincorporarme de nueva cuenta a las pocas semanas, me enviaron de manera automática a cuentas individuales, cosa que considero injusta.Dichas reformas, al parecer también benefician a trabajadores que están en la misma situación que le suscrito.
Tardará mucho dichas reformas en publicarse?
gracias.
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TENGO 55 AÑOS Y 23 AÑOS DE SERVICIO YA ME PUEDO JUBILAR?
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Supongo que no, porque según una tabla que hay de pensión ISSSTE, en este 2024, debemos empatar 56 años de edad y al menos 28 años de servicio.
Yo tengo 55 años de edad y voy a cumplir 31 de servicio ininterrumpidamente y según esa tabla, todavía no puedo. La otra opción es la pensión con un porcentaje.
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Buen día. Yo estoy activa en la sep. Entré en el año 1991 pero estaba en permiso por artículo 43 cuando fue la selección de régimen, tuve dicho permiso por 4 años, me reincorporé en el 2012. Yo no elegí régimen, solicité me aclararan mi estatus en el OIC del issste, tengo un documento del órgano interno de control fechado en el 2014 que dice que mi régimen es 10 transitorio, pero en el expediente de sinavid no se actualizó dicho estatus; dice cuentas individuales. Cómo hago para actualizarlo?, en la delegación del issste que me corresponde no hacen caso del oficio.
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esa es una real estupidez, si ya tienes 30 años de servicio, el trabajador debe de decidir si ya es tiempo de jubilarse o seguir trabajando, pero que sea su decisión, no del instituto.
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Una pregunta en el 2024 en septiembre cumplo los 30 años de servicio y en ese mismo año de edad cumplo 54 años de edad.
Entonces a partir de que año me puedo jubilar?
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Hola buenas días yo tengo 55 años de edad y 32 de antigüedad en mi trabajo ya me puedo jubilar .
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Tengo 55 años de edad y 23 años cotizando al issste me puedo pensionar??
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Que tanto tarda la demanda si yo tengo 50 años y 30 de servicio me dicen que demandé pero que tanto tarda ese proceso alguien sabe
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Alguien me puede ayudar, del décimo transitorio no elegio el 2010,por gosar permiso síncope de sueldo nunca me aserque en la delegacion del issstte, para esta vez estoy tramitando mi jubilación será que procede, 34 años de servicio y 59 de edad
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Yo tengo 54 años meses de edad y30 años 2 meses de servicio y no me interesa seguir trabajando me quiero jubilar ya o si no renunció décimo transitorio
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hola buen dia tengo una pregunta a ver quien me puede ayudar, tengo 34 años 4 meses de servicio y 54 7 meses de edad si decido irme alguien sabe con que porcentaje me iría y cuanto dinero me darian o a que tengo derecho. mil gracias en espera de sus comentarios
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ME PUEDO JUBILAR TENGO 54 AÑOS DE EDAD 34 DE SERVICIO ESTOY REGIDO BAJO EL DECIMO TRANSITORIO O CUANDO ME JUBILE ME OTORGARAN LA PRIMA POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIO?
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Hola me pueden ayudar ? Cotice 12 años y me retiré voluntariamente a mis 45 años y no volví a cotizar al issste, ahora tengo 70 puedo tener derecho a pensión?
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Yo entre 16 de noviembre de 1984 ya tengo 38 años de servicio como no elegí a que régimen me apegaba por defaul me mandaron al de imo transitorio ya cuento con 55 años cumplidos deseo saber si me puedo jubilar ya o tengo que esperarme hasta que tenga 60 años de edad y con 43 años de antigüedad .