Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007

En este artículo te vamos a explicar todo sobre el Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007 y vamos a comenzar diciendo que es el régimen en el que se encuentran los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 o bien los que eligieron el sistema de cuentas individuales al que ya cotizaban desde antes.

Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007

Este régimen es en el que cada trabajador tiene una cuenta personal y única donde te depositan las cuotas y aportaciones que realizan tu patrón, el Gobierno Federal y tú como Trabajador. Estas aportaciones son conocidas como de Retiro que tu AFORE invierte para generar un rendimiento durante toda tu vida laboral. para que sean utilizadas al momento de tu retiro.

Si deseas incrementar el monto de tu pensión, puedes realizar un ahorro voluntario adicional a través de diversas redes comerciales e instituciones bancarias.

Requisitos para pensionarse:

a) Por Cesantía en Edad Avanzada: debes tener al menos 60 años de edad y haber cotizado durante 25 años.

b) Por Vejez: debes tener 65 años de edad y haber cotizado durante por lo menos 25 años.

c) Por Retiro Anticipado: deberás contar con una pensión vitalicia superior en más del 30% de la  Pensión Garantizada (PG), una vez cubierta la prima del  seguro de sobrevivencia.

Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

  1. Renta Vitalicia: En esta modalidad eliges contratar una aseguradora, la cual te otorgará una pensión vitalicia de manera mensual.
  2. Retiro Programado: En este caso debes celebrar un contrato con tu AFORE, que te permitirá cobrar mensualmente tu pensión hasta que el saldo de tu Cuenta Individual se agote.
  3. Pensión Garantizada: A partir de febrero de 2022 la pensión garantizada es de 5,677.5 pesos y se otorga a las personas que reúnan los requisitos para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, pero que los recursos de su Cuenta Individual no le alcancen para contratar una Pensión de Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Este monto se actualizará anualmente, en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Veamos a detalle cada una de las 3 modalidades de pensión antes mencionadas:

Renta Vitalicia:

Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora (el ISSSTE te indicará qué Aseguradoras prestan este servicio).

Debes tener en cuenta lo siguiente:

  • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
  • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

Requisitos para retiro mediante Renta Vitalicia:

Documentos para retiro mediante Renta Vitalicia:

  • Concesión de Pensión otorgada por el ISSSTE (original y copia)
  • Original y copia de tu Identificación Oficial
  • Tu estado de Cuenta AFORE u otro documento que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Un estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), (opcional para retiro excedente o SAR 92).

Pasos a seguir para el retiro mediante Renta Vitalicia:

  1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. El Instituto te entregará el “Documento de Oferta” (conoce los Formatos aquí) con información relevante para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión. No todas son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión. 
  3. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Concesión de pensión correspondiente
  4. Cuando el ISSSTE te entregue la Concesión deberás acudir a tu AFORE quien te entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
    • SAR ISSSTE 92
    • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta)
    • Si existe saldo remanente en la Cuenta AFORE que no fue utilizado para financiar la pensión.
      Estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión.

Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás retirar los recursos que se hayan acumulado posteriormente en la subcuenta de SAR FOVISSSTE 92. Los recursos de las subcuenta FOVISSSTE 2008 serán utilizados para financiar tu pensión.

Se te entregarán a manera de pensión:

  • Bono de pensión (de ser el caso)
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
  • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
  • Ahorro Solidario en su caso

Importante: En la modalidad de Renta Vitalicia podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir la edad establecida, si la pensión que se te calcule con el saldo que tengas acumulado en tu cuenta AFORE es superior en más del 30 por ciento de la pensión garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en una exhibición. La disposición de los recursos de la Cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos.

Preguntas frecuentas sobre el retiro mediante Renta Vitalicia:

  1. ¿Cuanto tiempo debo reunir? 25 años de servicio.
  2. ¿Garantiza mi pensión para toda la vida? Sí.
  3. ¿En caso de fallecimiento mis familiares reciben pensión?
  4. ¿Recibo aguinaldo anualmente? No
  5. ¿Siempre voy a recibir l misma cantidad de pensión? Sí y aumenta proporcionalmente con la inflación.
  6. En caso de fallecimiento ¿mis beneficiarios pueden retirar los recursos que no se usaron en mi pensión? No.
  7. ¿Mantengo el servicio médico? Sí.
  8. ¿Retiro algo de mi AFORE en efectivo? , retiro 92, Vivienda 92 y aportaciones voluntarias.
  9. ¿Puedo acceder a préstamos? No.
  10. ¿Cómo se paga mi pensión? Con los recursos depositados en la cuenta AFORE.

Retiro Programado

Es una mensualidad que podrás contratar con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.

Debes considerar lo siguiente:

  • A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la pensión la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.

Requisitos para realizar el retiro mediante Retiro Programado:

Documentos para realizar el retiro mediante Retiro Programado:

  • Concesión de Pensión generada por el ISSSTE (original y copia)
  • Original y copia de tu Identificación Oficial
  • Tu estado de Cuenta AFORE u otro documento que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Un estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

Para a seguir para realizar tu retiro mediante Retiro Programado:

  1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Concesión de pensión correspondiente
  3. Cuando el ISSSTE te entregue la Concesión deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión, así mismo te entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
    • SAR ISSSTE 92
    • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta)
      Estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión.
    • Si existe saldo remanente en la Cuenta AFORE que no fue utilizado para financiar la pensión.

Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás retirar los recursos que se hayan acumulado posteriormente en la subcuenta de SAR FOVISSSTE 92. Los recursos de las subcuenta FOVISSSTE 2008 serán utilizados para financiar tu pensión.

Se te entregarán a manera de pensión:

  • Bono de pensión (de ser el caso)
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
  • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
  • Ahorro Solidario en su caso.

Preguntas frecuentes sobre retiro mediante Retiro Programado:

  1. ¿Garantizan mi pensión para toda la vida? No, tu pensión dura hasta que se agote el saldo de tu cuenta AFORE.
  2. En caso de fallecimiento ¿mis familiares reciben pensión? Sí
  3. ¿Recibo guinaldo anualmente? No.
  4. ¿Siempre voy a recibir la misma cantidad como pensión? No, porque se recalcula cada año con los recursos que te van quedando.
  5. En caso de fallecimiento ¿mis beneficiarios pueden retirar los recursos que no se usaron para mi pensión? Si.
  6. ¿Mantengo el servicio médico? Si
  7. ¿Retiro algo de mi AFORE en efectivo? Si, SAR 92, Vivienda 92 y aportaciones voluntarias.

Pensión Garantizada

Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Requisitos para retiro mediante Pensión Garantizada:

Documentos para retiro mediante Pensión Garantizada:

  • Original y copia de la Concesión de Pensión
  • Tu solicitud de disposición de recursos (solicítala a tu AFORE)
  • Original y copia de tu Identificación Oficial
  • Tu estado de Cuenta AFORE u otro documento que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Un estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

Pasos a seguir para tu retiro mediante Pensión Garantizada:

  1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Concesión de pensión correspondiente
  3. Cuando el ISSSTE te entregue la Concesión deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión, así mismo te entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
    • SAR ISSSTE 92
    • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta)
      Estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión.

Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás retirar los recursos que se hayan acumulado posteriormente en la subcuenta de SAR FOVISSSTE 92. Los recursos de las subcuenta FOVISSSTE 2008 serán utilizados para financiar tu pensión.

 Se te entregarán a manera de pensión:

  • Bono de pensión (de ser el caso)
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
  • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
  • Ahorro Solidario en su caso

Si ya tienes la edad requerida para una pensión pero no cumples con los requisitos para obtener alguna de las pensiones antes mencionadas se dice que estás en una situación de Improcedencia de Pensión.

Improcedencia de Pensión

Es cuando el ISSSTE te otorga una resolución de improcedencia por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley (25 años cotizados al ISSSTE) y por ello te entregarán en una sola exhibición los recursos de tu cuenta AFORE.

Requisitos para realizar el retiro de los recursos:

Documentos que debes presentar para hacer el retiro de recursos:

  • Identificación oficial (original y copia)
  • Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) (original y copia)
  • Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)

Pasos a seguir para realizar este retiro:

  1. Acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la Negativa de pensión.
  3. Cuando el ISSSTE te otorgue la resolución de improcedencia deberás acudir a tu AFORE para que ésta te entregue en una sola exhibición los siguientes recursos:
    • Bono de pensión (de ser el caso)
    • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
    • FOVISSSTE 2008 (si tienes recursos en esta subcuenta)
    • Ahorro Solidario en su caso.

Los siguientes recursos también pueden retirarse pero hasta cumplir los 65 años de edad.

  • SAR ISSSTE 92
  • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta)

Ahora ya conoces todo sobre el Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007. Existe también el DÉCIMO TRANSITORIO que te lo explicamos aquí.

Sin importar la modalidad de tu pensión, es muy importante que registres a tus beneficiarios, para que en caso de tu fallecimiento puedan obtener los recursos disponibles de tu Cuenta Individual, debiéndolo hacer personalmente en cualquiera de los Centros de Atención al Público que AFORE PENSIONISSSTE tiene en todo el país.

Para mayor información acércate a nosotros y recibe una asesoría personalizada, AFORE PENSIONISSSTE pone a tu disposición los teléfonos 55 5062 0555 desde la Ciudad de México, así como el 800 400 1000 y 800 400 2000 en el resto de la República.

También puedes escribir a los correos:

  • atencion@pensionissste.gob.mx
  • atencioncomercial@pensionissste.gob.mx 

2 comentarios en «Régimen de Cuentas Individuales o Ley del ISSSTE 2007»

  1. Que mal que los diputados y senadores de ese tiempo(2007), hayan aprobado tan nefasta ley para los trabajadores al servicio del Estado!!!!😡😡😡, y peor aún que el SNTE no haya defendido a sus agremiados de tan aberrante ley!!!!😡😡😡

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