En este artículo te explicaremos qué son los Dictámenes y Autoseguro por defunción del FOVISSSTE y como debes de proceder en caso de requerirse.
Dictámenes y Autoseguro por defunción del FOVISSSTE
AUTOSEGURO
El AUTOSEGURO es la extinción o condonación del adeudo del crédito y debe ser solicitado por los que se consideren beneficiarios del acreditado.
El artículo 182 de la ley del ISSSTE señala que los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de:
- Invalidez.
- Incapacidad total o Permanente.
- Defunción.
Que libera al trabajador o pensionado o a sus respectivos beneficiarios de las obligaciones derivadas de la misma. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).
En otras palabras, esto hace que se extinga la Obligación de Pago del crédito; es decir, libera a los beneficiarios de pagar esa deuda.
Los beneficiario se toman en orden de prelación, es decir: primero esposa, concubina (o), hijos. A falto de alguno de estos se toman los ascendientes: Padres o en todo caso los hermanos.
Para la efectividad de este seguro se requiere la emisión de un dictamen jurídico que valide la autenticidad de los documentos presentados, y se analice conforme a derecho la procedencia o improcedencia de la aplicación de dicho seguro y el reconocimiento de los beneficiarios que solicitan el trámite.
¿Quién debe realizar el trámite de solicitud de extinción del crédito?
- En caso de Defunción del Acreditado las personas que deben de solicitar la extinción de la obligación del crédito son los beneficiarios legales que señala el artículo 131 de la ley del ISSSTE que son en primer lugar:
- Cónyuge Supérstite: sólo si no hay hijos o en concurrencia con estos si son menores de 18 años o hasta las 25 años si se encuentran realizando estudios en el Sistema Educativo Nacional.
- La concubina(o): En concurrencia con los hijos de estos en las mismas condiciones mencionadas antes.
- Madre o padre del acreditado.
- Otros ascendientes.
- La persona o personas que en vida haya designado el acreditado como beneficiario mediante el testamento público.
- En los casos de invalidez o incapacidad total y permanente, deberá ser el titular del crédito o la persona que designe el acreditado mediante carta poder.
- En el caso del seguro por Incapacidad total y permanente este se otorgará de acuerdo a la resolución del dictamen médico que emita el área competente del ISSSTE y en su caso también el laudo ejecutoriado emitido por la autoridad laboral competente. En estos casos los acreditados deberán cubrir los adeudos vencidos que se hayan generado antes de la baja oficial del trabajador.
Documentación requerida en caso de defunción del acreditado
- Copia de CURP e INE
- Hoja única de servicios FOVISSSTE con saldos desglosados (HOJA DE FOVISSSTE) Esta hoja es expedida en la dependencia donde laboró el trabajador.
- Copia de la concesión de pensión emitida por el ISSSTE (del beneficiario como puede ser el cónyuge)
- Último talón de pago.
- Copia escritura hasta la hoja del RPP (en su caso de tener crédito)
- Acta de defunción.
En caso de estar casado el cónyuge debe presentar en original y copia:
- Copia de CURP e INE
- Acta de matrimonio.
En caso de no estar casados pero tener hijos deberá presentar en original y copia:
- INE y CURP del hijo mayor de edad.
- Acta de nacimiento del hijo mayor.
DICTÁMENES
- Para los casos de invalidez, el dictamen se emitirá analizando de manera cronológica la situación que provocó el estado de invalidez del trabajador.
Cuando el trabajador presente una enfermedad preexistente de tipo crónico-degenerativa que motive solicitar el dictamen médico durante la solicitud del crédito para la vivienda o inmediatamente después de haber formalizado el crédito, el seguro de invalidez será considerado NULO y el crédito tendrá que continuar amortizándose ante la presunción de la existencia de un acto de mala fe por parte del asegurado.
También al igual que en el seguro anterior, los acreditados deberán cubrir los adeudos vencidos que se hayan generado antes de la baja oficial de la Dependencia o Entidad en que laboraba.
Estas condiciones vienen señaladas en el contrato de mutuo (cláusula 15 apartado cláusulas financieras) con interés y garantía hipotecaria en donde el acreditado manifiesta no presentar enfermedad alguna que provoque que en breve tiempo deba solicitar la aplicación de seguro de invalidez.
Una vez emitida la resolución jurídica señalando procedente la aplicación de los seguros deberán liberarse los saldos correspondientes de acuerdo a lo que señala el dictamen para obtener la Constancia de Liquidación o finiquito del crédito y continuar con el siguiente procedimiento que es la Cancelación de la Hipoteca.
Documentación requerida en los caso de Invalidez o Incapacidad Total o Permanente
- Copia CURP
- Copia INE
- Hoja única de servicios FOVISSSTE con saldos desglosados (HOJA DE FOVISSSTE) en original. (Esta hoja es expedida en la dependencia donde labora el trabajador)
- Copia de la concesión de pensión emitida por el ISSSTE debidamente certificada.
- Último talón de pago.
- Copia de la Escritura con sellos registrales del Registro Público de la Propiedad (RPP)
- Copia certificada del dictamen médico (formato RT-9) que determina la invalidez o incapacidad total y permanente.
Supuestos Juridicos
A fin de que el Fondo de la Vivienda esté en condiciones de emitir Carta de Instrucción a Notario Público o elaborar un instrumento administrativo de cancelación de garantía hipotecaria, es necesario que el acreditado se encuentre con estatus de liquidado.
De acuerdo a 550 regla para el otorgamiento, formalización y recuperación de créditos del FOVISSSTE: «El FOVISSSTE procederá a la cancelación de la hipoteca otorgada en su favor, en lo siguiente»:
Cuando se declare procedente la aplicación del seguro del crédito de vivienda aplicable para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o muerte del acreditado.
Quiero asignar beneficiarios.de mi crédito hipotecario Fovissste.ya que nunca se me pidieron al comprar la casa.la constructora no me pidió beneficiarios.
en caso de fallecimiento del acreditado que en este caso soy yo! mis hijos pueden solicitar la cancelación de la hipoteca? y presentar mi testamento donde los designo a ellos como beneficiarios de lo que yo tengo d patrimonio? o tengo que pagar un seguro aparte del seguro de daños?